Por el cual se adiciona el marcado con el número 3, de 3 de enero de 1918, reglamentario de algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916
El Presidente de la Republica de Colombia,
visto el artículo 307 de la Ley 85 de 1916
DECRETA:
Artículo Único. Los ejemplares del registro en el cual conste el resultado del escrutinio verificado por los Jurados de Votación, según el artículo 127 de la Ley 85 de 1916, en la elección para Presidente de la Republica serán remitidos a las siguientes autoridades: un ejemplar al Presidente del Jurado Electoral, otro al del Consejo Electoral del Departamento y otro al del Tribunal del Contencioso Administrativo.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá el 11 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA - Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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