Por el cual se reorganiza el servicio de Escalafón territorial

Rango Decreto
Publicación 1920-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° El Escalafón Territorial constara del siguiente personal:

Tres Inspectores de Reclutamiento, Generales de Brigada, uno para cada División; y

Veinticuatro Oficiales de Reclutamiento, Capitanes, uno para cada Cuerpo de tropas.

Artículo 2.° Los sueldos de este personal serán los mismos de los Oficiales del Ejército, de acuerdo con los grados que aquí se señalan.
Artículo 3.° Fijase en tres pesos mensuales la partida destinada a útiles de escritorio de cada uno de los Inspectores y Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 4.° Ninguno de los Oficiales de que se trata podrá usar divisa de grado superior al de General de Brigada para los Inspectores, y de Capitán para Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 5.° Queda en vigor el Decreto número 465 de 1916, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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