Por el cual se reorganiza el servicio de Escalafón territorial
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° El Escalafón Territorial constara del siguiente personal:
Tres Inspectores de Reclutamiento, Generales de Brigada, uno para cada División; y
Veinticuatro Oficiales de Reclutamiento, Capitanes, uno para cada Cuerpo de tropas.
Artículo 2.° Los sueldos de este personal serán los mismos de los Oficiales del Ejército, de acuerdo con los grados que aquí se señalan.
Artículo 3.° Fijase en tres pesos mensuales la partida destinada a útiles de escritorio de cada uno de los Inspectores y Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 4.° Ninguno de los Oficiales de que se trata podrá usar divisa de grado superior al de General de Brigada para los Inspectores, y de Capitán para Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 5.° Queda en vigor el Decreto número 465 de 1916, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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