por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de enero en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931; para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 3643 procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Correos y Telégrafos. | Ministerio de Correos y Telégrafos. | Ministerio de Correos y Telégrafos. | Ministerio de Correos y Telégrafos. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 71, artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deben crearse | $ | 13.924 | |
| Al capítulo 69, artículo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 8.400 | ||
| Al capítulo 70, artículo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos y en general del personal destinado a la movilización de correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 3.180 | ||
| Al capítulo 72, artículo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, del de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas y en general del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 2.344 | ||
| Sumas iguales | $ | 13.924 | 13.924 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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