por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-01-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de enero en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931; para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 3643 procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos. Ministerio de Correos y Telégrafos. Ministerio de Correos y Telégrafos. Ministerio de Correos y Telégrafos.
Del capítulo 71, artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deben crearse $ 13.924
Al capítulo 69, artículo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 8.400
Al capítulo 70, artículo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos y en general del personal destinado a la movilización de correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 3.180
Al capítulo 72, artículo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, del de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas y en general del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 2.344
Sumas iguales $ 13.924 13.924

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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