Sobre modalidades especiales para adquirir unos elementos destinados a la campaña contra la fiebre aftosa

Rango Decreto
Publicación 1951-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley número 2523 de 1950.

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Agricultura para adquirir, en el país o en el Exterior, sin. necesidad de la formalidad de contrato especial y por simples órdenes de compra, los siguientes elementos destinados a la campaña contra la fiebre aftosa:
24 Vehículos "Land Rover".
2 Transmisores G. E. modelo XT6, potencia 1.000 vatios, para comunicación telefónica y telegráfica, multicanales, gama 1.500 a 22.000 kilociclos.
4 Juegos de tubos de repuesto para el ítem (transmisor) anterior (una unidad RF, una unidad fuente poder moduladora, total, 24 tubos.
1 Amplificador micrófono-línea, modelo BA4F, con sus tubos; un juego de tubos de repuesto; dos micrófonos dinámicos números 605-8, con sus bases.
1 Juego ZT2A de aparatos y accesorios, para operar el transmisor por control remoto.
1 Autotransformador 10 KVA, entrada 220 vatios, salida 110 vatios, 50/60 c., para usar con el transmisor donde la energía sea 220 V.
3 Receptores GE-XR-1A, Telefónico-Telegráfico, gama 100-550 y 1.600-23.000 kilociclos, completo de tubos, cristal, fuente poder xRlA, separada; parlante, audífonos y un juego de tubos de repuesto.
2 Juegos de materiales para antena transmisora.
2 Juegos de materiales para antena receptora.
1 Equipo GE de frecuencia modulada, para relevo desde el despacho del Ministro. Modelo GE-222-148, gama 174 megaciclos, potencia 50 W.
1 Equipo GE frecuencia modulada, para estación telefónica en área rural. Modelo GE-21-N-OP.4, gama 40-50 megaciclos, potencia 50W.
1 Equipo GE, frecuencia modulada, para telefonía automotores en área rural. Modelo GE-M Ó3N-OP.1. Gama 40-50 megaciclos, potencia 50 W.
Artículo segundo. Las órdenes de compra para la adquisición de los elementos de que trata el artículo anterior, serán formuladas po rel Director de la Campaña contra la fiebre aftosa y requerirán la aprobación del Ministro de Agricultura y al pago de esas compras se atenderá con imputación al Capítulo 47, artículo 537 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Alejandro ANGEL ESCOBAR

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