Sobre modalidades especiales para adquirir unos elementos destinados a la campaña contra la fiebre aftosa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley número 2523 de 1950.
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Agricultura para adquirir, en el país o en el Exterior, sin. necesidad de la formalidad de contrato especial y por simples órdenes de compra, los siguientes elementos destinados a la campaña contra la fiebre aftosa:
| 24 | Vehículos "Land Rover". |
|---|---|
| 2 | Transmisores G. E. modelo XT6, potencia 1.000 vatios, para comunicación telefónica y telegráfica, multicanales, gama 1.500 a 22.000 kilociclos. |
| 4 | Juegos de tubos de repuesto para el ítem (transmisor) anterior (una unidad RF, una unidad fuente poder moduladora, total, 24 tubos. |
| 1 | Amplificador micrófono-línea, modelo BA4F, con sus tubos; un juego de tubos de repuesto; dos micrófonos dinámicos números 605-8, con sus bases. |
| 1 | Juego ZT2A de aparatos y accesorios, para operar el transmisor por control remoto. |
| 1 | Autotransformador 10 KVA, entrada 220 vatios, salida 110 vatios, 50/60 c., para usar con el transmisor donde la energía sea 220 V. |
| 3 | Receptores GE-XR-1A, Telefónico-Telegráfico, gama 100-550 y 1.600-23.000 kilociclos, completo de tubos, cristal, fuente poder xRlA, separada; parlante, audífonos y un juego de tubos de repuesto. |
| 2 | Juegos de materiales para antena transmisora. |
| 2 | Juegos de materiales para antena receptora. |
| 1 | Equipo GE de frecuencia modulada, para relevo desde el despacho del Ministro. Modelo GE-222-148, gama 174 megaciclos, potencia 50 W. |
| 1 | Equipo GE frecuencia modulada, para estación telefónica en área rural. Modelo GE-21-N-OP.4, gama 40-50 megaciclos, potencia 50W. |
| 1 | Equipo GE, frecuencia modulada, para telefonía automotores en área rural. Modelo GE-M Ó3N-OP.1. Gama 40-50 megaciclos, potencia 50 W. |
Artículo segundo. Las órdenes de compra para la adquisición de los elementos de que trata el artículo anterior, serán formuladas po rel Director de la Campaña contra la fiebre aftosa y requerirán la aprobación del Ministro de Agricultura y al pago de esas compras se atenderá con imputación al Capítulo 47, artículo 537 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro ANGEL ESCOBAR
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