Por el cual se modifica el marcado con el número 429 de 1952, sobre procedimiento de oficio para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra
El Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifíquese el Decreto número 429 de 1952, en el sentido de disponer que el certificado de paz y salvo que deben presentar los interesados como prueba para prestaciones sociales en el ramo de Guerra, de que trata el numeral 7º del artículo 1º, sea el expedido por la administración de Hacienda o Recaudación de Rentas del lugar de su residencia, a excepción del correspondiente al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares, que continuará siendo el expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Queda suprimido el envío del importe de este en estampillas y la consiguiente gestión oficial para su obtención.
Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha de su expedición, y son aplicables a los expedientes que sobre la materia cursan actualmente en el ramo de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
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