Por el cual se modifica la Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. La Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, creada por Decreto número 0663, de marzo 4 de 1954, quedará integrada así: El Director Nacional de presupuesto, el Contralor General de la República, El Secretario de Asuntos Económicos y Técnicos de la Presidencia de la República y el Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1955.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdís
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Barrio Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita
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