Por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la nacional;
Que es conveniente incorporar a la Caja Nacional de Previsión los Notarios y Registradores y sus empleados subalternos a fin de que exista una entidad que responda por las prestaciones sociales de éstos,
DECRETA:
Artículo Primero. A partir del 1º de julio del año en curso, los Notarios y Registradores y sus subalternos de carácter permanente, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión.
Dicha Caja responderá por las prestaciones sociales y derechos de éstos funcionarios de tal fecha en adelante.
Artículo segundo. Los Notarios y Registradores procederán a liquidar, definitivamente, las prestaciones sociales a que tengan derecho sus empleados, en treinta de junio del año en curso.
Artículo tercero. A los empleados subalternos de carácter permanente de las Notarias y Oficinas de Registro se les liquidarán las cuotas de afiliación y los aportes mensuales para la Caja Nacional de Previsión con base en las nóminas aprobadas por el Ministerio de Justicia.
Para los Notarios y los Registradores la base será el promedio mensual de las entradas líquidas del año inmediatamente anterior.
El promedio lo deducirá el Ministerio de Justicia de las cuentas que les remiten los Notarios y los Registradores y lo comunicará a la Caja en el mes de enero de cada año.
Artículo cuarto. En el presente año las cuotas de afiliación y aportes mensuales de los Notario s y de los registradores y de sus empleados subalternos de carácter permanente se liquidarán sobre los datos de que disponga el ministerio de Justicia el 30 de junio.
Artículo quinto. Para efectos de jubilación las personas que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan prestado servicios como Notarios y registradores, o empleados subalternos de carácter permanente de éstos, y que actualmente se encuentren en ejercicio del cargo, tendrán derecho a la acumulación del tiempo servido; abonando a la Caja nacional de Previsión las cuotas que hubieren debido pagar durante ese tiempo, liquidadas sobre el promedio mensual de las remuneraciones del lapso que se vaya a computar.
Artículo sexto. Las personas que, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, hayan desempeñado los cargos de Notario y registradores, y que reúnan los requisitos legales, tendrán derecho a que la Nación les pague la pensión de jubilación.
El tiempo servido por estas personas en las Notarias u Oficinas de Registro, podrán sumarse al de otros empleos oficiales que hayan desempeñado, para efectos de la jubilación, pagando las cuotas correspondientes, conforme se dispone en el artículo quinto.
Artículo séptimo. Las pensiones de jubilación que se reconozcan a Notarios y registradores y a sus subalternos a partir de la vigencia del presente decreto, no podrán exceder de $1.500.oo mensuales.
Artículo octavo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,
Brigadier General Gabriel Parias.
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Jesús María Arias
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Méndez
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango
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