Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registros para la exportación del café
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Los registros para exportación de café que expida la Oficina de Registro de Cambios necesitarán, a partir de la fecha del presente Decreto, el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros.
Parágrafo. La Federación Nacional de Cafeteros fijará las condiciones y términos a los cuales deben sujetarse los registros de exportación de café.
Articulo 2° En adelante los precios mínimos de compra que fije el Comité Nacional de Cafeteros, en desarrollo del artículo 1° del Decreto número 0332 de 1955, no requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Mayor General Pióquinto Rengifo.-R. Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villareal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmíliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P.-El Ministro dé Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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