Por el cual se fijan escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-01-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, enejerciciode las facultades, extraordinarias que le confiere laLey 42 de1880

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica Gastos de Representación Total
01 36.900 24.700 61.600
02 39.000 26.000 65.000
03 21.500 32.200 53.700

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignaciónbásica
01 34.800
02 37.300
03 42.900
04 44.800
05 46.500
06 50.300
07 55.900

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignaciónbásica
01 22.400
02 26.300
03 29.900
04 35.500
05 39.200
06 42.900
07 46.500
08 50.300

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
01 10.300
02 13.200
03 15.000
04 16.000
05 16.900
06 21.500

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
01 7.900
02 10.300
03 11.800
04 12.700
05 14.200
06 15.000
07 16.000
08 16.000
09 17.900
10 18.700
11 22.400

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación básica
01 6.700
02 8.700
03 10.300
04 11.300
05 12.304
06 14.200
Artículo 2º. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica Ios grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas Para cada grado. La tercera columna; fija los gasto de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demos niveles, la primera columna indica losgradosde remuneración quecorresponde a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 3º. El cuarentaporciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda a los empleos de director general de programa especial; director regional de programa especial y jefe de unidad, tendráelcarácter de gastos, de representación. Para el empleo dejefe de división especialel treintapor ciento (30) de la asignación básica mensual tendráelcarácter de gastos de representación.
Artículo 4º. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos decarácterpermanente y de tiempocompleto.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuyajornadasea inferior a medio tiempo. Paralosefectosdeeste Decreto se entiende por empleosde mediotiempolosquetienen una jornada diaria no inferior a cuatro (4) horas. Loscargosdemediotiempo deberán estar fijadosenla Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

Artículo 5º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en elinciso segundodel artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

Parágrafo 1º. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedanremuneración del Jefe del Departamento NacionaldePlaneación.

Parágrafo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo losempleadosdelGrupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.

Artículo 6º. Establécese la siguiente escala deViáticospara los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisión en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 8.000 hasta 8.000 hasta 8.000 hasta 70
De 8.001 a 16.000 hasta 1.300 hasta 1.300 hasta 80
De 16:001 a 31.00 hasta 1.000 hasta 1.000 hasta 130
De 31.001a 46.000 hasta 2.300 hasta 2.300 hasta 200
De 46.001 a 60.000 hasta 2.700 hasta 2.700 hasta 220
De 60.001 en adelante hasta 3.100 hasta 3.100 hasta 240

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta Ia asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 18 del Decreto extraordinario 1515 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.

Artículo 7º. Cuando fallezca un empleado del Departamento Nacional de Planeación, la entidad pagará con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1981.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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