Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos

Rango Decreto
Publicación 1982-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable asegurar la pureza del sufragio en el proceso electoral correspondiente a 1982;

"Que es necesario garantizar la más estricta imparcialidad de los funcionarios públicos e n el próximo debate electoral;

Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías electorales reconocidas para el correcto y normal Funcionamiento de los comicios, y

Que teniendo en cuenta estos objetivos el Gobierno Nacional ha considerado conveniente integrar los correspondientes Comités de Garantías en cada Circunscripción Electoral, con el fin de coadyuvar y colaborar con el Comité Nacional de Garantías Electorales para un más eficiente ejercicio de sus funciones,

DECRETA:

Artículo 1° Intégrase los Comités de Garantías Electorales en cada Circunscripción, así:
Artículo 2° Los Comités de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperarán y colaborarán en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste mediante Decreto número 1 de enero 11 de 1982.
Artículo 3° En desarrollo de lo previsto en el artículo 1°, ordinal f) presente Decreto, desígnase observadores políticos en cada Circunscripción Electoral, así:

Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez.

Atlántico: Víctor Velásquez Castro, José Guerra Amar.

Bolívar: Enrique Zurek Mesa, Eduardo Lemaitre.

Boyacá: Diego Fonseca Sandoval, Octavio Roselli Quijano.

Caldas: Hernando Lozano Palacio., Iván Giraldo Londoño.

Cauca: Francisco Lemos Arboleda, Diego Castrillón Arbolecía.

Caquetá.: Luis Olmos, Arturo Cuéllar.

Cesar: Crispín Villazón de Armas, Víctor Hinojosá.

Córdoba: Pablo Suárez Aragón, Alfonso Ordosgottia.

Cundinamarca: Diego Llinás Pimienta,- Alfonso Ahumada.

Chocó: Abrahani Mayo Córdoba, Olmedo Paz Arriaga.

Guajira: Amoldo Smit López, Eduardo Lacouture Cuello.

Huila: Jaime Afanador Tovar, Alberto Cabrera Gutiérrez.

Magdalena: Wenceslao Mirando y Cabaña, Carlos Bermúdez Cañizares.

Meta: Ricardo Roa Latorre, José Antonio Carvajal.

Nariño: Ulpaño Rueda Latorre, Enrique Becerra.

Norte de Santander: Alfredo Vergel Cabrales, Luis Roberto Parra Delgado.

Quindío: Ernesto González-Bohórquez, Oscar González Mejía.

Risaralda: Gonzalo Vallejo -Restrepo, Germán Martínez Mejía.

Santander: Benjamín García Cadena, Luis Aurelio Díaz.

Sucre: Humberto Gómez Támara, Walter Arrieta Tejada.

Tolima: Antonio Chalita, Manuel Coronado.

Valle: Marino Mejía, Camilo J. Cabal Cabal.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman

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