por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas para el año gravable de 1987, y se dictan otras dsiposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la establecida en el artículo 16 de la Ley 075 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor nacional para empleados en el período comprendido entre el 1o de octubre de 1985 y el 1o de octubre de 1986, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 009934 de octubre 21 de 1986, fue del 16.79%,
DECRETA:
Artículo 1º Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1987, serán los siguientes:
I.TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1987 (Artículo 4º de la Ley 075 de 1986)
Tarifa de los impuestos sobre la renta y ganancias ocasionales
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