por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas para el año gravable de 1987, y se dictan otras dsiposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Valor base Año base Valor 1987
NORMA NORMA NORMA NORMA
Decreto 2053 de 1974. Decreto 2053 de 1974. Decreto 2053 de 1974. Decreto 2053 de 1974.
Artículo 95. Descuentos por donaciones requisitos: Numeral 3º Manejar en cuentas corrientes ingresos y gastos mayores de....... 1.000 1974 8.300
Artículo 98. Descuento por reforestación Inversión máxima por cada árbol 3 1974 25
Decreto 2595 de 1974. Decreto 2595 de 1974. Decreto 2595 de 1974. Decreto 2595 de 1974.
Artículo 28 Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales. Inciso 1º Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de... ... 500.000 1979 2.300.000
Ley 9º de 1983. Ley 9º de 1983. Ley 9º de 1983. Ley 9º de 1983.
Artículo 6º Obligación de presentar declaración de renta para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a ... ... 200.000 1983 390.000
O que hayan poseído patrimonio bruto al final del período gravable superior a ... ... ... ... ... 540.000 1983 1.100.000
Ley 32 de 1983. Ley 32 de 1983. Ley 32 de 1983. Ley 32 de 1983.
Artículo 2º Exención de impuesto a inversionistas. Inciso 1º Exenta la inversión totalmente nueva en empresa dedicada exclusivamente a la industria editorial hasta ... ... ... ... ... 30.000.000 1983 58.400.000
Inciso 2º Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por 300.000 1983 580.000
Artículo 3º.Exención de impuestos a autores. Inciso 1º. Exentos los ingresos por concepto de derecho de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... 300.000 1983 580.000
Inciso 3º Exentos los pagos de regalías y anticipos por derecho de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ... ... ... ... ... 300.000 1983 580.000
Decreto 3410 de 1983.
Información tributaria de los declarantes Artículo 1º Contribuyentes no obligados a llevar los libros de contabilidad. Numeral 3º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los beneficiarios de costos o deducciones incluida la compra de activos fijos o movibles, cuando el valor anual acumulado exceda de ... 20.000 1983 39.000
Numeral 4º Apellidos y nombres o razón social y NIT de quienes se recibieron ingresos cuando la cuantía individual exceda de ... ... ... ... ... 300.000 1983 580.000
Numeral 5º Apellidos y nombres o razón social y NIT de quienes se recibieron ingresos para terceros, y de los terceros a cuyo nombre se recibieron que exceda de ... ... ... ... ... 20.000 1983 39.000
Numeral 6º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los acreedores por pasivos cuya cuantía en el último día del o período gravable exceda de 20.000 1983 39.000
Numeral 7º Apellidos y nombres o razón social NIT de los deudores por concepto de crédito activo que a 31 de diciembre exceda de 400.000 1983 780.000
Artículo 2º Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. Numeral 3º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los beneficiarios de costos o deducciones incluidas la compra de activos fijos o movibles, cuando la cuantía individual exceda de ... ... ...
Numeral 4º Apellidos y nombre o razón social y NIT de quienes se recibieron ingresos, cuando la cuantía individual exceda de ... ... ... ... ... 300.000 1983 580.000
Numeral 5º Apellidos y nombre o razón social y NIT de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron que exceda de ... ... ... ... ... 50.000 1983 97.000
Numeral 6º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los acreedores por pasivos cuya cuantía en el último día del año o período gravable exceda de 50.000 1983 97.000
Numeral 7º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los deudores por concepto de crédito activo a 31 de diciembre que excedan de ... ... 400.000 1983 780.000
Artículo 3º literal e) La identificación de los bienes depreciables adquiridos en el año, valor en libros sea superior a ... ... ... ... ... 100.000 1983 190.000
Artículo 5º Información de entidades no contribuyentes no contempladas en el Decreto 1990 de 1986. Numeral 1º Apellidos y nombre o razón social y NIT de quienes se recibieron ingresos por donaciones, cuya cuantía individual exceda de 300.000 1983 580.000
Numeral 2º Apellidos y nombre o razón social y NIT de los beneficiarios de pagos cuyo valor anual acumulado por beneficiario exceda de ... ... ... 20.000 1983 39.000
Parágrafo. Las cantidades oficiales que no tenga la calidad de contribuyentes sólo deberán presentar información, sobre aquellos pagos no sometidos a retención en la fuente cuya cuantía individual exceda de ... ... ... ... ... 500.000 1983 970.000
Artículo 12 Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de acuerdo con el Código de Comercio no estén obligados a tener revisor fiscal, deberán presentar la declaración de renta firmada por contador público, vinculado o no laboralmente en la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día de año o, período gravable sea superior a ... ... ... ... ... 20.000.000 1983 39.000.000
O Cuando los ingresos brutos anuales sean superiores a ... ... ... ... ... 30.000.000 1983 58.400.000
Decreto 353 de 1984
Artículo 11. Inciso 3º En el caso de industrias extractivas de recursos naturales, no renovables, la etapa de ensayos puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción instalación y montaje sea superior a 1.500.000.000 1983 2.921.600.000
Decreto 2880 de 1984.
Artículo 1º. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superbancaria deben informar en su declaración de renta el nombre, razón social, NIT y valor de la deuda de cada uno de los acreedores cuando la cuantía de la misma sea superior a 800.000 1984 1.400.000
Decreto 1990 de 1986
Artículo 4º las entidades sin ánimo de lucro deberán discriminar en su declaración simplificada Numeral 4º Apellidos y nombres o razón social y NIT de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, distintos de donaciones, cuando la transacción exceda de 290.000 1985 390.000
Numeral 5º Discriminación de apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron cuando el valor anual acumulado exceda de ... ... ... ... ... 290.000
Numeral 6º. Apellidos y nombre o razón social y NIT de acreedores por pasivos de cualquier índole cuando en el último día del período fiscal exceda de ... ... ... ... ...
Numeral 7º Discriminar apellidos y nombre o razón social y NIT de deudores por créditos activos cuando el valor exceda de ... ... ... ... ... 290.000 1985 390.000
Decreto 2500 de 1986
Artículo 4º Las entidades sin ánimo de lucro sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberán acompañar a la declaración simplificada. Numeral 1º apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los asociados, con indicación del monto de sus aportes cuando éstos sean superiores al 2% del patrimonio social o exceda de 900.000 1986 1.100.000
Así como el valor anual acumulado de los pagos o abonos superiores a ... ... ... ... ... 330.000 1986 390.000
Valor base Valor base Año base
--- --- --- ---
Ley 075 de 1986
Artículo 35. Están gravados con el impuesto sobre renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4º El auxilio de cesantía y los intereses sobre cuantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de ... ... ... ... ... 300.000 300.000 1986
Si exceda de éste valor la parte no gravada se determina así:
Salario mensual promedio Salario mensual promedio Parte no gravada Parte no gravada
Entre $ 350.001 y $ 410.000 Entre $ 350.001 y $ 410.000 el 90% el 90%
Entre $ 410.001 y $ 470.000 Entre $ 410.001 y $ 470.000 el 80% el 80%
Entre $ 470.001 y $ 530.000 Entre $ 470.001 y $ 530.000 el 60% el 60%
Entre $ 530.001 y $ 580.000 Entre $ 530.001 y $ 580.000 el 40% el 40%
Entre $ 580.001 y $ 640.000 Entre $ 580.001 y $ 640.000 el 20% el 20%
De $ 640.001 en adelante De $ 640.001 en adelante el 0% el 0%
Numeral 5º Están exentos de los ingresos recibidos por los conceptos de pensiones de jubilación, vejez o invalidez hasta(mensuales) 170.000 170.000 1986
Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por conceptos de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta ... ... ... ... ... 170.000 170.000 1986
Artículo 63 Asalariados no declarantes. Numeral 3º El patrimonio bruto de los asalariados no obligados a declarar, no podrá exceder de. 6.000.000 6.000.000 1986
Numeral 5º Los ingresos totales del asalariado no podrán excede de... ... ... ..... 4.000.000 4.000.000 1986
Dentro de éstos ingresos no deben incluirse los correspondientes a enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas apuestas o similares.
Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal. Sin perjuicio del primer ... ... ... ... ... 1.000.000 1.000.000 1986
Gravado con tarifa del 0% está exento el primer 1.000.000 1.000.000 1986
Del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge; según el caso. Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estará exento el 20% del valor recibido sin exceder de ... ... ... ... ... 1.000.000 1.000.000 1986
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Decreto 3541 de 1983 Decreto 3541 de 1983 Decreto 3541 de 1983 Decreto 3541 de 1983
Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año de 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse dentro del régimen simplificado, serán:
Ingresos netos ... ... ... ... ... 3.600.000 3.600.000 1983
Patrimonio bruto fiscal ... ... ... ... ... 10.000.000 10.000.000 1983
Artículo 37 Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla:

INGRESOS NETOS DEL AÑO 1986 PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Intervalos Intervalos Intervalos Intervalos Intervalos Intervalos
Primera Columna $ Segunda Columna $ Segunda Columna $ Segunda Columna $ Cuota Fija Anual Para 1987 Cuota Fija Anual Para 1987
Entre
0 Y 340.000 340.000 0 0
340.001 Y 510.000 510.000 34.000 34.000
510.001 Y 680.000 680.000 48.000 48.000
680.001 Y 840.000 840.000 61.000 61.000
840.031 Y 1.000.000 1.000.000 74.000 74.000
1.000.001 Y 1.200.000 1.200.000 88.000 88.000
1.200.001 Y 1.400.000 1.400.000 104.000 104.000
1.400.001 Y 1.500.000 1.500.000 116.000 116.000
1.500.001 Y 1.700.000 1.700.000 128.000 128.000
1.700.001 Y 1.900.000 1.900.000 144.000 144.000
1.900.001 Y 2.000.000 2.000.000 156.000 156.000
2.000.001 Y 2.200.000 2.200.000 168.000 168.000
2.200.001 Y 2.400.000 2.400.000 184.000 184.000
2.400.001 Y 2.500.000 2.500.000 196.000 196.000
2.500.001 Y 2.700.000 2.700.000 208.000 208.000
2.700.001 Y 2.900.000 2.900.000 224.000 224.000
2.900.001 Y 3.000.000 3.000.000 236.000 236.000
3.000.001 Y 3.200.000 3.200.000 248.000 248.000
3.200.001 Y 3.400.000 3.400.000 264.000 264.000
3.400.001 Y 3.600.000 3.600.000 280.000 280.000
3.600.001 Y 3.700.000 3.700.000 292.000 292.000
3.700.001 Y 3.900.000 3.900.000 304.000 304.000
3.900.001 Y 4.100.000 4.100.000 320.000 320.000
4.100.001 Y 4.200.000 4.200.000 332.000 332.000
4.200.001 Y 4.400.000 4.400.000 344.000 344.000
4.400.001 Y 4.600.000 4.600.000 360.000 360.000
4.600.001 Y 4.700.000 4.700.000 372.000 372.000
4.700.001 Y 4.900.000 4.900.000 384.000 384.000
4.900.001 Y 5.100.000 5.100.000 400.000 400.000
5.100.001 Y 5.200.000 5.200.000 412.000 412.000
5.200.001 Y 5.400.000 5.400.000 424.000 424.000
5.400.001 Y 5.600.000 5.600.000 440.000 440.000
5.600.001 Y 5.700.000 5.700.000 452.000 452.000
5.700.001 Y 5.900.000 5.900.000 464.000 464.000
5.900.001 Y 6.000.000 6.000.000 476.000 476.000
Part. 2º Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1987 sean superior a ... ... ... Part. 2º Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1987 sean superior a ... ... ... 3.600.000 1983 1983 7.000.00
Los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. Los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común.
Valor base Año base Valor 1987
Decreto 1651 de 1961.
Sanciones. Artículo 134. Por no atender requerimientos Multa desde ... ... ... ... ... 10 1974 83
Hasta 1.000 1974 8.300.000
Artículo 137. Sanción a funcionarios públicos Multas desde ... ... ... ... ... 10 1974 83
Hasta 1.000 1974 8.300.000
Ley 1º de 1981.
Artículo 6º Inciso 3º Sanción por no presentar paz y salvo dentro del lapso que indique el reglamento 500 1981 1.400.000
Decreto 3803 de 1982.
Artículo 32. El grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicte a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de ... ... ... ... ... 1.000.000 1982 2.300.000
Artículo 56. Por irregularidades relativas a la contabilidad. Inciso 2º Sanción mínima ... ... ... ... ... 50.000 1982 120.000
Artículo 80 Resolución de plazo para el pago. Garantías. Podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no exceda de... ... ... ... .. 500.000 1982 1.200.000
Inciso 2º Congelación de intereses Cuando la deuda sea inferior a ... ... ... ... ... 100.000 1982 230.000
y el patrimonio líquido se haya disminuido en más del 50% con relación al año al que corresponde el impuesto.
Inciso 3º La resolución será suscrita por el Director General de Impuestos Nacionales si la deuda es superior a ... ... ... ... ... 1.000.000 1982 2.300.000
Ley 9º de 1983.
Artículo 90. Suspensión. Facultad, Contador o Revisor Fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... ... 300.000 1983 580.000
Y dicho valor origine en inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria
Decreto 2715 de 1983.
Artículo 1º Cuantía no sometida a retención. Inciso 1º A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC, cuando el interés diario sea inferior a ... ... ... ... ... 7 1983 14
Inciso 2º A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ... ... ... ... ... 27 1983 53
Decreto 2775 de 1983.
Artículo 2º no habrá retención en la fuente en pagos o abono en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a... ... ... .....
Artículo 6º No se efectuará retención en la fuente sobre los pagos o abono en cuenta por concepto de "servicios" cuya cuantía inferior a... .... ... ...
Decreto 3541 de 1983.
Artículo 29 Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un por cada ... ... ... ... ... 500 1984 800
Artículo 55. Sanciones. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... ... 2.000 1984 3.400
Ni superior a ... ... ... ... ... 100.000 1984 170.000
Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada ... ... ... ... ... 500 1984 800
Artículo 56. Sanción por extemporaneidad. Cuando no hubiere impuesto a pagar ni saldo a favor la sanción será de ... ... ... ... ... 1.000 1984 1700
Por cada mes o fracción de mes. Cuando la inscripción de que trata el artículo 46 del Decreto 3541 de 1983 sea extemporánea, se incurrirá en multa de ... ... ... ... ... 2.000 1984 3400
Ley 075 de 1986.
Artículo 7º Parágrafo 1º Retención sobre cesantías e intereses sobre cesantías, cuando el ingreso mensual promedio del trabajador exceda de 300.000 1986 350.000

Artículo 2º El artículo 3o del Decreto 3749 de 1986, quedará así: "Los instrumentos a que se refieren los literales f) e i) del numeral 1o del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, causarán impuesto de timbre así: Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores, el siete medio por mil (7.5o/oo) sobre el valor nominal de los títulos; cuando las acciones sean al portador del tres por ciento (3%) sobre el valor nominal.

La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores el siete y medio por mil (7.5o/oo) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)