por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 14 DE 1988
(diciembre 15)
Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de las Congresos Cafeteros;
- b) Que en razón a la difícil situación por la que atraviesa actualmente la Corporación Financiera de Occidente, de la cual es accionista la Federación de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café, se hace necesario una nueva capitalización por valor de $ 800.000.000.00, moneda corriente, y que para tal fin la Corporación emitió bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para ser suscritos por parte de todos los accionistas, en proporción a su participación accionaria;
- c) Que de esta suma le correspondería a la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, de acuerdo a su actual participación accionaria hacer un aporte de capital equivalente al 58.2%, es decir, una suma de hasta $ 465.400.000.00;
- d) Que teniendo en cuenta que la Corporación Financiera de Occidente venderá activos que le generarán una utilidad importante y que por tanto las necesidades de capitalización previstas se reducirán aproximadamente a la suma de $ 600.000.000.00 correspondiéndole de esta forma a la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, una suma hasta de $ 300.000.000.00, suma ésta que será incluida en la próxima actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia;
- e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público dio su voto favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que como administradora del Fondo Nacional del Café, y para éste, capitalice en cuantía de hasta trescientos millones de pesos ( $ 300.000.000.000) moneda corriente, con recursos del Fondo Nacional del Café, a la Corporación Financiera de Occidente S. A.
Artículo 2° La mencionada capitalización a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo, se hará mediante la suscripción de bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por la Corporación Financiera de Occidente, los cuales tendrán un plazo de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 1% anual.
Artículo 3° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
(Fdo.).
El Presidente,
Diego Arango Mora.
(Fdo.).
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne».
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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