Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas de los empleos del Area Tecnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
| GRADO | BASICA MENSUAL |
|---|---|
| 01 | $ 256.226 |
| 02 | 262.364 |
| 03 | 283.460 |
| 04 | 306.091 |
| 05 | 326.995 |
| 06 | 346.941 |
| 07 | 367.653 |
| 08 | 388.175 |
| 09 | 407.928 |
| 10 | 413.490 |
| 11 | 433.627 |
| 12 | 444.176 |
| 13 | 463.354 |
| 14 | 486.944 |
| 15 | 505.546 |
| 16 | 527.027 |
| 17 | 546.205 |
| 18 | 564.233 |
| 19 | 585.522 |
| 20 | 604.316 |
| 21 | 614.672 |
| 22 | 635.768 |
| 23 | 656.482 |
| 24 | 676.619 |
| 25 | 696.372 |
| 26 | 716.510 |
| 27 | 735.497 |
| 28 | 754.484 |
| 29 | 772.128 |
| 30 | 789.005 |
| 31 | 804.923 |
| 32 | 821.417 |
| 33 | 835.801 |
| 34 | 850.185 |
| 35 | 863.418 |
ARTICULO 2º. En la escala fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del Area Técnico-Científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTICULO 3º. La asignación básica de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto 122 de 1988.
ARTICULO 4º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 5º. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose porlas disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
ARTICULO 6º. A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica, podrán solicitar su primera evaluación hasta el 30 de mayo, y la segunda, hasta el 30 de noviembre de cada año. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1º de julio de cada año y del 1º de enero del año siguiente, respectivamente.
En todo caso tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.
ARTICULO 7º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 8º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTICULO 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 18 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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