Por la cual se dicta una disposición de orden público

Rango Decreto
Publicación 1904-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º Los que con discursos, publicaciones por la prensa o en otra forma pública, desconozcan o inciten a que se desconozca la legalidad del escrutinio y la declaratoria hechos por el Gran Consejo Electoral, como resultado definitivo de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República en el próximo período, serán tenidos como perturbadores del orden público y se procederá contra ellos como lo previene el artículo 28, inciso 2º de la Constitución.
Art. 2º De igual modo se procederá con los que por vías de hecho traten de hacer tal desconocimiento.
Art. 3º Cuando por cualquier motivo no pueda procederse contra los autores de publicaciones subversivas, se procederá contra los dueños o administradores del respectivo establecimiento tipográfico.
Art. 4º Los Gobernadores de los Departamentos darán cumplimiento a este Decreto, que empezará a regir desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de Julio de 1904

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Esteban Jaramillo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco de P. Matéus.

El Ministro de Hacienda,

Carlos Arturo Torres

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,

Alfredo Vasquez Cobo.

El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Ministerio,

Diego Rafael de Guzman.

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