Por el cual se dicta una disposición sobre Visitadores Seccionales de Instrucción Pública
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Desde el 1º de julio próximo venidero en adelante volverá a ser de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el costo de los Visitadores Escolares Seccionales (sueldos, viáticos y material), y corresponderá a aquellas entidades el nombramiento de los respectivos empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Instrucción Pública,
Antonio GOMEZ RESTREPO
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