por el cual se crean unos empleos en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase una plaza más de Ayudante cada una de las Oficinas Telegráficas de Banco y Pasato, y una más de Copista en cada una de las de Girardot y Honda, con las mismas asignación es que corresponden a las de su clase con las mencionadas Oficinas.

Artículo 2.° Créase igualmente la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Corrales, con la asignación mensual de $ 20.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1915.

JOSE VIGENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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