por el cual se crean unos empleos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase una plaza más de Ayudante cada una de las Oficinas Telegráficas de Banco y Pasato, y una más de Copista en cada una de las de Girardot y Honda, con las mismas asignación es que corresponden a las de su clase con las mencionadas Oficinas.
Artículo 2.° Créase igualmente la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Corrales, con la asignación mensual de $ 20.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1915.
JOSE VIGENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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