Por el cual se dispone el cambio de la moneda especial para los Lazaretos
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1 Que por Decreto número 738 de 1921 se dispuso la acuñación de moneda especial destinada al cambio de la que circulaba en los Lazaretos;
- 2° Que dicho Decreto fue reformado por el número 1154 de 1921, en el sentido de aplazar el término para el cambio, debido a las difíciles circunstancias en que se hallaba entonces la Tesorería General de la República y a la necesidad de invertir en el pago de las raciones de los enfermos la nueva moneda especial, y
- 3° Que en la actualidad puede ya efectuarse el cambio del total de la moneda especial antigua de que tratan los Decretos anteriormente citados,
decreta:
Artículo único. Los Cajeros de los Lazaretos procederán a realizar el cambio del resto de la moneda especial para los mismos, emitida en virtud de los Decretos número 1452 de 1907 y número 272 de 1915, que se halle aún en circulación, y con tal fin podrán hacer giros a cargo de la Tesorería General de la República, exprasando en cada giro el objeto que lo origina.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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