Por el cual se toma una medida relacionada con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades de que esta investido y de las que le concede la Ley 20 de1933,
Decreta:
Artículo 1º. La Caja de Auxilios de la Policía Nacional tendrá un Sustanciador y un Ayudante, nombrados por el Director General del Cuerpo, con $ 100 y $ 60 de sueldo mensual, respectivamente, que les será pagado por el Habilitado con fondos de la misma Caja,-mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, por quincenas vencidas, aprobadas por la Dirección.
Artículo 2º. El Sustanciador de que trata el artículo anterior deberá ser abogado graduado o recibido y sus funciones y las del Ayudante serán reglamentadas por el Director General.
Artículo 3º. Los empleados de que trata este Decreto tendrán todos los derechos y obligaciones de los empleados de la Policía Nacional, con relación a la Caja de Auxilios de la misma.
Artículo 4º. Quedan reformados, en estos términos, los artículos 4º del Decreto número 1988 de 1927 y 6º del 541 de 1934.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde el 16 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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