Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de marzo en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el- artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47
Instrucción Normalista.
| Del artículo 254. Para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Gigante | $ | 9,500.00 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 254 A. Para compra del terreno y edificación de la Normal de Gigante | 5,000.00 | ||
| Al artículo 243 A. Para sostenimiento de veinticinco becas que se trasladan de la Normal de Rurales de Gigante a la Normal de Rurales de Bogotá, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 4,500.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 9,500.00 | 9,500.00 |
| Del artículo 257. Para becas y pensiones alimenticias de empleados internos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas | $ | 21,993.00 | |
| Al artículo 256. Para sueldos del personal del mismo Instituto | 9,525.00 | ||
| Al artículo 258. Para alumbrado, biblioteca y útiles de escritorio y demás gastos del Instituto y pago de viáticos de la Directora y profesoras extranjeras | 1,600.00 |
CAPITULO 48
Institutos varios.
Al artículo 261. Para sostenimiento del Liceo Nacional para varones 1,868.00
CAPITULO 51
Servicios y auxilios varios.
| Al artículo 281. Para pago de maestros ambulantes | 9,000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 21,993.00 | 21,993.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del i
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 78
Personal y material.
Del artículo 515. Para sueldos del personal de la Comisión Sanitaria de la Zona Bananera 360.00
CAPITULO 82
Lucha antileprosa.
| Del artículo 544. Para sueldos del personal del Laboratorio Central de Lepra | 1,680.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos | 2,000.00 | |
| Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene | 22,820.00 | |
| Del artículo 552. Para instrucción de niños sanos hijos de leprosos y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 5,000.00 | |
| Del artículo 561. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 1,200.00 |
CAPITULO 78
Personal y material.
Al artículo 516. Para jornales, material y demás gastos de la campaña sanitaria en la Zona Bananera 360.00
CAPITULO 82
Lucha antileprosa.
| Al artículo 553. Para sueldos de los lazaretos de la República | 3,000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 554. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermos y demás gastos similares en los lazaretos de la República | 6,500.00 | ||
| Al artículo 555. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los lazaretos de la República | 1,000.00 | ||
| Al artículo 559. Para traslación de enfermos a los lazaretos, y auxilios a las personas sanas e indigentes que de acuerdo con las nuevas disposiciones deben abandonar los lazaretos | 10,200.00 | ||
| Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas, en los lazaretos de la República | 12,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 33,060.00 | 33,060.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Edudación Nacional,
Jorge ZALAMEA.
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