Por el cual se dicta una disposiciones sobre venta e importación de material radiotelegráfico y radiotelefónico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.° La importación de transmisores y receptores radiotelegráficos y radiotelefónicos y sus repuestos y accesorios que requiera el Ministerio de Guerra para el servicio de sus dependencias, no necesitan de la formalidad prescrita en la Resolución número 4919 de 1941 del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Parágrafo. Tampoco quedan sometidas a la citada disposición las ventas que los comerciantes del país hagan al Ministerio de Guerra con la misma destinación.
Artículo 2.° El Ministerio de Guerra pasará, al de Correos y Telégrafos copia auténtica de cada una de las facturas u órdenes de compra efectuadas en el país por esta clase de elementos, con el fin de que esta entidad pueda verificar el descargo correspondiente en el inventario de la casa vendedora.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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