por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el ordinal a) del artículo 19 de la Ley 46 de 1945 facultó, al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y realizar las operaciones de crédito necesarias al aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hasta por una cuantía de $ 50.000.000;
Que con fundamento en dicha disposición legal y con el fin de arbitrar los recursos necesarios para las operaciones de que trata el punto anterior, el Gobierno, previo, el concepto favorable sobre el particular, emitido por la Junta Nacional de Empréstitos en sesión de fecha 23 de octubre de 1946 y que constaen el aeta distinguida con el número 158, expedió el Decretonúmero 3181 de 1946, por el cual se autoriza la emisión de $ 10.000.000 en "Bonos de Crédito Agrario", con un interés del 5% anual pagaderos por trimestres vencidos, por el sistema de amortización gradual en un plazo de 30 años;
Que de conformidad con las autorizaciones de que traían los artículos anteriores, el Gobierno procedió a celebrar el contrato de fecha 28 de noviembre de 1946, por medio del cual el Banco de la República asumió el carácter de fideicomisario de la emisión en referencia, la cual se hará en el curso del presente año, en emisiones parciales de í¡5 2.500.000 cada una con fechas 19 de enero, 19 de abril, 19 de julio y 19 de octubre del corriente año, bonos que serán suscritos por la Caja Colombiana de Ahorros de acuerdo con negociación celebrada al efecto con dicha entidad;
Que es necesario incorporar el nuevo recurso fiscal que representa la emisión de dichos bonos, para lo cual el señor Contralor General de la República ha expedido la certificación que consta en el oficio número 1282 de 4 de enero último, y Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado
han impartido su aprobación y emitido su dictamen favorable a la aperluna de un crédito al Presupuesta vigente, con respaldo en el producto de la mencionada emisión, según aparece en tas oficios números 359 del 29 de enero pasado y número sin del 11 de febrero en curso, procedentes de Jas Secretarías de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente,
así:
CAPITULO 5º
Rentas de destinación especial.
Numeral 102-bis. Producto de la emisión de "Bonos de Crédito Agrario", Ley 46 de 1945, y Decreto número 3181 de 1946: $ 10.000.000.00
Artículo 2º Con base en los nuevos recursos de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 33.
Artículo 335-A. Para atender al pago de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según Ley 46 de 1945, y contrato de 28 de noviembre de 1946 celebrado con el Banco de la República $ 10.000.000.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó
Francisco de P. PEREZ
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