Por el cual se distribuyen unas apropiaciones (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1952-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 108, artículo 1641 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 108, artículo 1641.

Ordinal T). Para la carretera poco hayan Cali. 1.600.0000. 00
Ordinal U). Para la carretera Caqueza-Villavicencio 600.000. 00
Ordinal V). Para la carretera Manizales-Villa María 200.000.00
Ordinal W). Para la variante Buenavista- Resinas 60.000. 00
Ordinal X). Para la carretera Bogotá-Tunja. 440.000. 00
Ordinal Y). Para la carretera Fontibón-Madrid 950.000. 00
Artículo 2°. De la partida apropiada en el capítulo 109, artículo 1644 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1952. "Para construcción de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 109, artículo 1644. Ordinal A). Para ramales de la troncal oriental, Sector Barbosa-Puerto Olaya. 2.000.0000.00
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Ordinal B). Para la Carretera troncal oriental, Sector Neiva-Natagaima-Castilla. 750.000.00
Ordinal C). Para la Carretera troncal oriental, Sector Guadalupe-Garzón-Neiva-Aipe. 250.000.00
Ordinal D).Para Ramales de la Troncal Occidental, Sector Buga-Madroñal-Buenaventura. 2.200.000.00
Ordinal E). Para atender al pago de sueldos y demás gastos de la oficina del ministerio de obras públicas y la embajada de Colombia, en Washington 42.470.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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