Por el cual se aprueba el Acuerdo número 36 de 1976 (21 de diciembre), de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1977-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 36 de 1976 (21 de diciembre), emanado de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 36 DE 1976

(21 de diciembre)

por el cual se fija la estructura orgánica y se determinan las funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales,

acuerda

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo l. A partir de la vigencia de presente Acuerdo la estructura orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será la siguiente:

A. JUNTA DIRECTIVA

B. GERENCIA GENERAL

1. Oficina Jurídica. 2. Subgerencia Financiera. 1. Oficina Jurídica. 2. Subgerencia Financiera.
2.1. División de Asuntos Financieros y Control del Presupuesto
2.1.1. Sección de Estudios Económicos.
2.1.2. Sección de Estadística.
2.1.3. Sección de Presupuesto.
2.2. División de Contabilidad y Tesorería.
2.2.1. Sección de Contabilidad. -
2.2.2. Sección de Tesorería.
2.2.3. Sección de Cobranzas y Embargos.
3. Subgerencia de Servicios Sociales. 3. Subgerencia de Servicios Sociales.
3.1. Sección de Personal.
3.2. Sección de Archivo y Correspondencia.
3.3. Sección de Sanidad.
3.4. Sección de Créditos Personales.
3.5. Sección de Asignaciones.
4. Subgerencia Administrativa. 4. Subgerencia Administrativa.
4.1. Sección' de Adquisiciones y Suministros.
4.2. Sección de Mantenimiento.
4.3. Sección de Administración de Edificios.
4.4. Sección de Parqueaderos.
4 5. Sección de Cine Tisquesusa.
5. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 5. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2. La dirección y administración general de la Caja corresponden a la Junta Directiva y al. Gerente General quienes ejercen las funciones contenidas en las leyes vigentes, en sus decretos reglamentarios y en los estatutos de la misma.

Subgerencia Financiera.

Artículo 3. Son funciones de la Subgerencia Financiera las siguientes:

De la División de Asuntos Financieros y Control del Presupuesto.

Artículo 4. Son funciones de la División de Asuntos Financieros y Control del Presupuesto las siguientes:

Sección de Estudios Económicos.

Artículo 5. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos las siguientes:

Sección de Estadística.

Artículo 6. Son funciones de la Sección de Estadística las siguientes:

Sección de Presupuesto.

Artículo 7. Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes;

División de Contabilidad y Tesorería.

Artículo 8. Son funciones de la División de Contabilidad y Tesorería las siguientes:

Sección de Contabilidad,

Artículo 9. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Sección de Tesorería.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

Sección de Cobranzas y Embargos

Artículo 11. Son funcionarios de la Sección de Cobranzas y Embargos las siguientes:

Subgerencia de Servicios Sociales.

Artículo 12. Son funciones de la Subgerencia de Servicios Sociales las siguientes:

Sección de Personal.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia las siguientes:

Sección de Sanidad.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Sanidad las siguientes:

Artículo 16. Son funciones de la. Sección de Créditos Personales las siguientes:

Sección de Asignaciones.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Asignaciones las siguientes:

Subgerencia Administrativa.

Artículo 18. Son funciones de la Subgerencia Administrativa las siguientes:

1 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los sistemas, políticas y normas aplicables a la administración de los bienes de la Caja;

4 Dirigir el cobro oportuno de los arrendamientos a favor de la Caja y coordinar con la Oficina Jurídica los procedimientos de cobro a deudoras morosos;

Sección de Adquisiciones y Suministros.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros las siguientes:

Sección de Mantenimiento.

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

Sección de Administración de Edificios.

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Administración de Edificios las siguientes;

7 Velar por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Caja, y

Sección de Parqueaderos.

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Parqueaderos las siguientes:

3 Organizar las labores de control de entrada y salida de vehículos y efectuar el mantenimiento y aseo de las instalaciones respectivas;

4 Dirigir y controlar al personal de la Estación de Servicio;

5 Supervisar y controlar las labores propias del aseo y mantenimiento de vehículos, y

Sección de Cine Tisquesusa.

Artículo 23. Son funciones de la Sección .de Cine Tisquesusa las siguientes:

3 Coordinar con el Comité de censura de películas las cintas a proyectar;

Oficina Jurídica.

Artículo 24. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

3 Preparar las minutas correspondientes y revisar los contratos que celebre la entidad;

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 25. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 26. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 27 Este Acuerdo rige a parta- de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 21 de diciembre de 1976.

(Fdo.), General Luis Carlos Camacho Leyva, Comandante del Ejército y Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.), Coronel (r) Luis Mosquera Gómez, Secretario de la honorable Junta Directiva.

Artículo 2. El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14' de marzo de 1977.

alfonso lopez micihelsen

El Ministro de Defensa Nacional.

General Abraham Varón Valencia.

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