Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1978-04-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales.
Artículo Segundo. Este Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2675 de 1976.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 7 de abril de 1978

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Oscar Montoya Montoya

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso Palacio Rudas

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