Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales.
Artículo Segundo. Este Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2675 de 1976.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. a 7 de abril de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Oscar Montoya Montoya
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso Palacio Rudas
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