por el cual se aumentan los salarios de los empleados públicos que se vieron afectados en su ingreso real por la eliminación de rentas exentas

Rango Decreto
Publicación 1987-04-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º Los salarios de los empleados públicos que se rigen por las escalas de remuneración de los Niveles Directivo y Asesor de que tratan los artículos 1º y 2º del Decreto extraordinario 156 de 1987, serán los siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica ($)
01 130.325
02 146.293
03 226.343
04 210.065
05 156.548
06 156.548
07 268.205
08 237.563
09 170.000
10 230.100

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica ($)
01 127.032
02 139.166
03 152.486
04 237.563
Artículo 2º La remuneración mensual correspondiente al empleo de Rector de Universidad Código 0045, será la siguiente:
Grado Asignación básica ($)
03 200.605
08 210.065
10 230.100

El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones de que trata el presente artículo tienen el carácter de gastos de representación.

Artículo 3º La asignación básica mensual de los empleos que se determinan a continuación, serán las siguientes:
DENOMINACION Código Grado Asignación básica ($)
Director Regional 2035 08 116.822
14 142.941
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 08 16.822
14 141.344
Registrador Seccional 5010 20 89.785
Registrador Principal de Bogotá 2015 10 155.771
15 176.453
Registrador Principal demás capitales 2015 10 141.200
15 160.746
Artículo 4º La asignación básica mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16, del Nivel Ejecutivo, será de ciento noventa y nueve mil trescientos tres pesos ($ 199.303.00) moneda corriente.
Artículo 5º La asignación básica mensual de los empleos Viceministro Grado 07 y Subjefe de Departamento Administrativo Grado 07, será la fijada para su grado en la escala del Nivel Directivo, de que trata el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos extraordinarios 156 y 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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