por el cual se reorganiza la administración y manejo del fondo rotatorio del departamento administrativo nacional de estadistica,fondane

Rango Decreto
Publicación 1991-02-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, de la Ley 29 de 1990 y en desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza Jurídica: Reorganízase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, como establecimiento Público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Parágrafo. El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer Seccionales en las distintas ciudades del país en donde el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tengaRegionales.

Artículo 2º Objeto. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, es la entidad operativa encargada de manejar los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico del país.

Artículo 3º Funciones. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, desarrollará su objeto, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 4º Representación legal. La representación legal del Fondo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, estará a cargo del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y podrá delegar en el Secretario General y en los Subdirectores Seccionales del Fondo, aquellas funciones administrativas que contribuyan a agilizar las actividades de la entidad.

Artículo 5º Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, con voz pero sin voto y podrán ser invitados los Directores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, cuando el asunto lo amerite.

Artículo 6º Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º Recursos. Son recursos financieros del Fondo:

Artículo 8º Régimen jurídico de sus operaciones. Para facilitar el ejercicio de sus funciones el régimen jurídico del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, en sus operaciones se regirá por las normas aplicables a los establecimientos públicos, con excepción de las modalidades de contratos para el fomento de la ciencia y la tecnología, conforme a las reglas que se adopten en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 29 de 1990.

Artículo 9º Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 10. Estructura orgánica. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, tendrá la siguiente estructura orgánica:

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