por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.