Por el cual se manda practicar una visita de inspección en las oficinas de correos de la República

Rango Decreto
Publicación 1888-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que son frecuentes las reclamaciones que se hacen al Gobierno por pérdidas de cartas y valores de los que circulan por los correos nacionales, y que es preciso evitar ese mal y reorganizar debidamente el servicio postal do la República,

DECRETA:

Art. 1.° Comisiónase al Superintendente y al Liquidador de cuentas de la Administración general de Correos nacionales, para que practiquen alternativamente, en los términos del presente decreto, una visita de inspección en todas las oficinas de correos de la República.
Art 2 ° Cuando uno de los empleados á que se refiere el artículo anterior se halle desempeñando las funciones que por este decreto se les confieren, el otro hará las veces de ambos en la Administración general de Correos, debiendo aumentar las horas trabajo diario hasta donde fuere necesario, á fin de que el buen servicio de aquella oficina no sufra menoscabo ni interrupción de ninguna especie.
Art. 3.° Son funciones de los Visitadores:

1.ª Cumplir las instrucciones especiales que reciban del Gobierno y de la Administración general de Correos;

2.ª Visitar todas las oficinas de correos de las líneas que les correspondan, dentro del término que se les asigne;

3.ª Estudiar atentamente cada línea que visiten, en todo lo que se relacione con el servicio postal, á efecto de que conozcan éste perfectamente bien y puedan iniciar las medidas que demande;

5.ª Examinar prolijamente los archivo y cerciorare de que se hallan arreglados y conservados en buen estado; hacer ordenar los que no estén, y dictar las medidas necesarias para la conservación de todos ellos;

6.ª Cerciorarse de si las cuentas, los registros de estadística y los demás libros y registros que deben llevar los empleados del Ramo de correos, van con el día;

7.ª Señalar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, las horas de despacho para el público en cada Oficina postal, teniendo en cuenta las fijadas en los itinerarios para la llegada y salida de los correos, y las circunstancias locales;

8.ª Presenciar la manera como se recibe y se despacha el correo en cada Oficina, y el modo de entregar la correspondencia á los destinatarios, y dar las instrucciones necesarias para que estas operaciones se hagan, en todo, de acuerdo con las prácticas legales vigentes, y se eviten ciertas informalidades que dan lugar á perjuicios para el público;

9.ª Procurar, si fuere posible, que las Oficinas estén situadas en el lugar más conveniente para la comodidad del público y la seguridad de los intereses que en ellas se guarden;

13.- Revisar los convenios postales vigentes celebrados entre el Gobierno nacional y los de los antiguos Estados, y acordar con los Gobernadores departamentales las reformas convenientes, de conformidad con las necesidades del servicio y la nueva organización administrativa de la República, debiendo sujetar tales reformas á la aprobación del Gobierno;

Art. 4.° Los empleados visitadores de quienes se trata, tendrán derecho durante el tiempo que permanezcan en la visita de cada línea de correos, á un sobresueldo de doscientos pesos mensuales y á los bagajes necesarios para su marcha de ida y regreso.
Art. 5.° Delégase al Administrador general de correos la facultad de hacer por anticipación los gastos de que trata el artículo anterior, con imputación al Departamento de Correos, capítulo 27, artículo 71, parágrafo 8.° del Presupuesto vigente.
Art. 6.° El Superintendente visitará las líneas del Noroeste, Sur y occidente; y el Sr. Liquidador de Cuentas las del Norte, Atlántico y Pacífico.

Dado en Anapoima, a once de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.

RAFAÉL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Holguín.

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