Por el cual se manda practicar una visita de inspección en las oficinas de correos de la República
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que son frecuentes las reclamaciones que se hacen al Gobierno por pérdidas de cartas y valores de los que circulan por los correos nacionales, y que es preciso evitar ese mal y reorganizar debidamente el servicio postal do la República,
DECRETA:
Art. 1.° Comisiónase al Superintendente y al Liquidador de cuentas de la Administración general de Correos nacionales, para que practiquen alternativamente, en los términos del presente decreto, una visita de inspección en todas las oficinas de correos de la República.
Art 2 ° Cuando uno de los empleados á que se refiere el artículo anterior se halle desempeñando las funciones que por este decreto se les confieren, el otro hará las veces de ambos en la Administración general de Correos, debiendo aumentar las horas trabajo diario hasta donde fuere necesario, á fin de que el buen servicio de aquella oficina no sufra menoscabo ni interrupción de ninguna especie.
Art. 3.° Son funciones de los Visitadores:
1.ª Cumplir las instrucciones especiales que reciban del Gobierno y de la Administración general de Correos;
2.ª Visitar todas las oficinas de correos de las líneas que les correspondan, dentro del término que se les asigne;
3.ª Estudiar atentamente cada línea que visiten, en todo lo que se relacione con el servicio postal, á efecto de que conozcan éste perfectamente bien y puedan iniciar las medidas que demande;
-
- Averiguar con toda escrupulosidad si los empleados de cada oficina que visiten cumplen bien con sus deberes; si la oficina está abierta al público todos los días y durante las horas señaladas por los Reglamentos ó por resoluciones especiales, y si el servicio de ella satisface plenamente los intereses públicos;
5.ª Examinar prolijamente los archivo y cerciorare de que se hallan arreglados y conservados en buen estado; hacer ordenar los que no estén, y dictar las medidas necesarias para la conservación de todos ellos;
6.ª Cerciorarse de si las cuentas, los registros de estadística y los demás libros y registros que deben llevar los empleados del Ramo de correos, van con el día;
7.ª Señalar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, las horas de despacho para el público en cada Oficina postal, teniendo en cuenta las fijadas en los itinerarios para la llegada y salida de los correos, y las circunstancias locales;
8.ª Presenciar la manera como se recibe y se despacha el correo en cada Oficina, y el modo de entregar la correspondencia á los destinatarios, y dar las instrucciones necesarias para que estas operaciones se hagan, en todo, de acuerdo con las prácticas legales vigentes, y se eviten ciertas informalidades que dan lugar á perjuicios para el público;
9.ª Procurar, si fuere posible, que las Oficinas estén situadas en el lugar más conveniente para la comodidad del público y la seguridad de los intereses que en ellas se guarden;
-
- Estudiar los itinerarios vigentes y proponer las reformas que se deban introducir en ellos para mejorar el servicio;
-
- Tomar nota de las estafetas que se deban suprimir, de las que convenga trasladar á otro Distrito y de las que se deban crear por conveniencia pública;
-
- Proponer, de acuerdo con los Gobernadores departamentales, la manera más económica y practicable de extender el servicio postal nacional á todos los Distritos de la República;
13.- Revisar los convenios postales vigentes celebrados entre el Gobierno nacional y los de los antiguos Estados, y acordar con los Gobernadores departamentales las reformas convenientes, de conformidad con las necesidades del servicio y la nueva organización administrativa de la República, debiendo sujetar tales reformas á la aprobación del Gobierno;
-
- Vigilar sobre si se da estricto cumplimiento á los contratos sobre conducción de correos y tomar nota de las nuevas condiciones que convenga imponer á los contratistas, para mayor eficacia del servicio que ellos prestan;
-
- Inspeccionar, en lo posible, el trasporte de las balijas, y proponer los medios que se hayan de adoptar para que la conducción de ellas se haga siempre con la mayor celeridad y sin deterioros de ninguna clase;
-
- Proponer al Gobierno, previo en examen detenido sobre las conveniencias par el Gobierno y para el público, el establecimiento, en las poblaciones más importantes, del servicio de correos urbanos, y del carteros, o de reparto á domicilio de la correspondencia;
-
- Formal el Itinerario general de los correos principales, trasversales y rurales, para el cual se proporcionarán en cada estafeta los datos precisos que necesiten;
-
- Llevar un libro en que se anotaran las oficinas postales que visiten, las observaciones que hagan, las faltas que noten en el servicio y los medios de prevenirlas, las instrucciones que den á los empleados, las reformas que estimen convenientes para introducir en la organización de las Oficinas y en los reglamentos de ellas, y todas las demás circunstancias sobre las cuales deban llamar la atención del Gobierno;
-
- Suspender, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los empleados que por su mala conducta se hagan acreedores á esta medida ;
-
- Proponer los cambios que convengan en el personal de las Oficinas postales y las demás providencias necesarias para la buena marcha del Ramo; y
-
- Rendir un informe detallado y conciso al Ministerio de Gobierno, sobre la visita practicada en cada línea, quince días á más tardar, después de terminada.
Art. 4.° Los empleados visitadores de quienes se trata, tendrán derecho durante el tiempo que permanezcan en la visita de cada línea de correos, á un sobresueldo de doscientos pesos mensuales y á los bagajes necesarios para su marcha de ida y regreso.
Art. 5.° Delégase al Administrador general de correos la facultad de hacer por anticipación los gastos de que trata el artículo anterior, con imputación al Departamento de Correos, capítulo 27, artículo 71, parágrafo 8.° del Presupuesto vigente.
Art. 6.° El Superintendente visitará las líneas del Noroeste, Sur y occidente; y el Sr. Liquidador de Cuentas las del Norte, Atlántico y Pacífico.
Dado en Anapoima, a once de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.
RAFAÉL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguín.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.