Sobre concesión de una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Junta de Conversación ha solicitado la concesión temporal de franquicia postal para las encomiendas consistentes en monedas de plata de 0´900, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 3.° del artículo 9.° de la Ley 69 de 1909,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese franquicia postal, por el término de tres meses contados desde el día 5 del mes en curso, a las encomiendas consistentes en plata amonedada de 0´900 de ley, que se introduzcan en las Oficinas de Correos, para el interior del país.
Artículo 2.° Los envíos mencionados se limitarán a cincuenta (50) kilos en cada despacho, y se sujetarán a las formalidades establecidas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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