Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la Ley 41 del año en curso se reconoció a favor del señor Pablo Borja Larrea la suma de $ 3,840 como indemnización total y definitiva por los daños y perjuicios reales que se le causaron con motivo de la investigación sobre un cargamento de mercancías de su propiedad, introducido por la Aduana de Ipiales a principios del año de 1929;
Que igualmente se reconoció a favor del señor Segundo Bastidas la cantidad de $ 320 por valor de sus sueldos como Capitán Comandante. de la Compañía Suelta Julio Arboleda, durante los meses de abril a julio de 1904;
Que el artículo 2º de la misma Ley autoriza al Gobierno para verificar en el Presupuesto los traslados que crea realizables con el fin de atender a los pagos anteriormente citados;
Que por Decreto número 555, de 20 de los corrientes, se suprimió la Administración de la Pesca de Perlás desde el 1º de abril entrante, y de consiguiente queda un saldo sobrante .en la apropiación que para atender a este servicio se fijó en el artículo 146 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 146, capítulo 33, del Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 4,160 para atender al pago de las sumas reconocidas por el artículo 1° de la Ley. 41 del presente año, las cuales se pagarán con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Gastos varios.
| Artículo 158 bis. Para pagar al señor Pablo Borja Larrea la indemnización por los perjuicios y daños que .le han sido reconocidos por el artículo 1º de la Ley 41 del presente año | $ 3,840 |
|---|---|
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 Gastos varios. Artículo 206 bis. Para pagar al señor Pedro Segundo Bastidas el valor de los sueldos que le fueron reconocidos por el artículo lº de la Ley 41 del presente año | 320 |
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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