Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1932-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, a la correspondencia que durante el desempeño de sus funciones y por razón de ellas, dirijan los miembros de la Misión Científica de la Fundación Reckefeller y el Asesor Técnico de la misma, designado por el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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