Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, a la correspondencia que durante el desempeño de sus funciones y por razón de ellas, dirijan los miembros de la Misión Científica de la Fundación Reckefeller y el Asesor Técnico de la misma, designado por el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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