Por el cual se organiza la Oficina para el movimiento de la correspondencia del Ministerio de Guerra
El Presidente de la Republica de Colombia;
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Crease, dependiente del Departamento número 1 (Secretaría General) del Ministerio de Guerra, una Oficina Central de Correspondencia, que tendrá el personal y asignaciones mensuales que enseguida se indican:
Un Jefe Registrador, con $85.
Dos Registradores Auxiliares, con $ 80 cada uno.
Dos Carteros (primero y segundo), con $45 y $30, respectivamente.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra reglamentara por medio de una resolución el sistema sencillo y moderno para el movimiento rápido y eficaz de la correspondencia de ese Despacho.
Artículo 2º. Suprímanse los cuatro Registradores a que se refiere el ordinal b). Grupo A, del artículo 3º del Decreto 1347 de julio 31 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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