Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Auméntase a cuarenta (40) palabras la franquicia telegráfica de los Comandos de Batallón, Grupos o Unidades destacadas; Comandos de Zona, Comandos de Distrito Militar, Oficiales en comisión, Comandos de Bases Aéreas y Comandos de Bases o Flotillas de Marina, dependientes de l Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. Auméntase a cuarenta (40) palabras la franquicia telegráfica de los Visitadores e Inspectores de Petróleos, dependientes del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 3º. Concédese franquicia telegráfica, dentro de las prescripciones reglamentarias, con límite de treinta palabras, a los Tesoreros Municipales y Colectores de Rentas Departamentales, únicamente para dirigirse al Instituto Catastral y Militar y a la Jefatura de Rentas Nacionales en asuntos relativos a los impuestos de Catastro y de Registro y Anotación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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