Por el cual se determina parcialmente la planta de personal de la Superintendencia de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1965-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especiar de las que le confiere el artículo 121 del .Decreto-le 1675 de 1964, y en desarrollo del Decreto-Ley 1733 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2694. De octubre 29 de 1964, con la siguiente planta parcial de personal:
División de Fomento de las Exportaciones Sueldo mensual
1 Economista encargado de promoción externa $5.000
1 Encargado de ferias y exposiciones 4.030
2 Economistas Auxiliares, cada uno 3. 500
1 Secretaria Auxiliar 1.600
1 Mecanógrafa 1.100
1 Experto industrial, encargado de promoción interna 5.000
1 Economista Auxiliar 3.500
1 Mecanógrafa 1.100
1 Encargado de contratos y registros 4,000
1 Economista Auxiliar 3.500
2 Mecanógrafas, cada una 1.100
División de Política General de Comercio Exterior
1 Almacenista 2.500
1 Mecanógrafa 1.100
3 Aseadoras, cada una 650
3 Mensajeros, cada uno 650
Despacho del Jefe
1 Mecanógrafa 1.100
Subdivisión de Comercio Internacional.
1 Secretaria Auxiliar $1.600
1 Economista Industrial 5.000
1 Experto en seguros y transportes 5.000
2 Economistas expertos en comercio internacional, cada uno 5.000
1 Experto en capitales y financiación 5.000
1 Economista Auxiliar 3.500
1 Estadígrafo 2.200
2 Mecanógrafas, cada una 1.100
Subdivisión "ALALC".
1 Secretaria Auxiliar 1.600
1 Economista, experto en integración económica 5.000
1 Economista agrario 5.000
2 Expertos en asuntos latinoamericanos, cada uno 5.000
1 Economista Auxiliar 3.500
1 Estadígrafo 2.200
2 Mecanógrafas, cada una 1.100
División de Importaciones.
Sección de Producción Nacional.
1 Ingeniero Metalúrgico 5.000
1 Ingeniero Químico 5.000
2 Economistas Auxiliares, cada uno 3.500
1 Secretaria Auxiliar 1.600
1 Experto organizador de archivos y publicista 2.200
2 Mecanógrafas, cada una 1.100
Sección de Bienes de Capital.
3 Mecanógrafas, cada una 1.100
División de Servicios Generales.
Sección de Pagaduría.
1 Jefe Pagador 3.500
1 Contador 2.500
1 Secretaria Auxiliar 1.600
1 Mecanógrafa 1.100
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección 3.500
1 Secretaria Auxiliar 1.600
1 Mecanógrafa 1.100
Sección de Almacén y Mantenimiento.
1 Almacenista 2.500
1 Mecanógrafa 1.100
3 Aseadoras, cada una 650
3 Mensajeros, cada uno 650
Artículo 2° Mientras se nombra el. Jefe de la División de Servicios Generales de la Superintendencia de Comercio Exterior, encárgase al Jefe de la Sección de Asuntos Administrativos de la División de Importaciones, para autorizar y legalizar las órdenes de pago correspondientes a los gastos de la entidad.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.

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