Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
considerando:
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1966. Capítulo 1681, artículo 10867, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) moneda corriente.
Que la anterior suma no se ha comprometido y que se hace necesario utilizarla en los planes de desarrollo para el Chocó,
decreta:
Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, destínase la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil pesos ($4.667.000) moneda corriente, para las siguientes inversiones, correspondientes a 1966:
I Fomento agropecuario
| a) Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la costa del Pacífico | $ 100.000 |
|---|---|
| b) Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la región del San Juan | 100.000 |
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| c) Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la región del Atrato | 100.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento, en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora II Caminos Vecinales Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales para el Programa Viai del Departamento del Chocó | 1.000.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través del Fondo Departamental de Caminos Vecinales, en coordinación con la Secretaría de Obras Publicas del Departamento. III Salud Pública a) Dotación del Centro Integrado de Salud en Quibdó | 100.000 |
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| b)Para la dotación de los Centros de Salud de Istmina, El Carmen, Condoto, Nuquí y San José del Palmar; a $20.000 cada uno | 100.000 |
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| c) Aporte para las Campañas de Salubridad e Higiene, según contrato entre el Departamento del Chocó y el Ministerio de Salud Pública | 80.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Dirección Departamental de Salud Pública, en coordinación con los hospitales y Centros de Salud del Departamento del Chocó. IV Educación Pública a) Para construcción de cuarenta (40) aulas escolares en la ciudad de Quibdó, a razón de $80.000 por aula | 1.200.000 |
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| b) Para la construcción de tres (3) aulas escolares en las localidades de Titumate, Villa Claret y Balboa, a razón de $ 30.000 por aula. | 90.000 |
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| c) Para dotación de la Escuela Industrial "Ospina Pérez", de Quibdó | 70.000 |
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| d) Para dotación del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto | 50.000 |
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| e) Para dotación del Colegio "San Pablo", de Istmina | 50.000 |
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| f) Para la construcción del Liceo "Saulo Sánchez", de Ríosucio. | 50.000 |
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| g) Para dotación de la Escuela Vocacional de Ungía | 50.000 |
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| h) Aporte al Colegio "Juan XXIII, de San José del Palmar para terminar la construcción del Colegio | 20.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Secretaria de Obras Públicas del Departamento en lo concerniente a la construcción de las aulas escolares. V Fomento turístico a) Para la construcción del cuarto piso del Hotel de Turismo de Quibdó | 400.000 |
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| b) Para la terminación de la piscina del Hotel de Turismo de Quibdó | 40.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Secretarla de Obras Publicas del Departamento. VI Energía eléctrica. a) Para instalación de una planta eléctrica en la localidad de Ríosucio | $50.000 |
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| b) Para instalación de una planta eléctrica en la localidad de San José (Bojayá) | 20.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollara a través de la Electrificadora del Chocó, en coordinación con la Oficina de Planeación Regional. VII Obras publicas Para la pavimentación y arreglo de las calles principales de Quibdó | 400.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Obras Públicos del Departamento, en coordinación con las Juntas locales de Acción Comunal. VIII. Acción Comunal. a) Para ejecución de obras departamentales según programa de la División de Acción Comunal 350.000 | 350.000 |
| b) Para la adquisición de equipos e implementos en desarrollo del programa de Acción Comunal 30.000 | 30.000 |
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| c) Para gastos de movilización y transportes en desarrollo de las campañas de Acción Comunal y ejecución de obras 20.000 | 20.000 |
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| Parágrafo. Este programa se desarrollara a través de las Juntas de Acción Comunal, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina de Planeación Regional. IX. Administración. a) Para el pago de sueldos y Prima de Navidad del personal de la Oficina de Planeación. | 182.00 |
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| b) Para gastos de movilización y transporte del personal de la Oficina de Planeación en cumplimiento de sus funciones | 10.000 |
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| c) Para gastos de dotación de la Oficina de Planeación | 5.000 |
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| Total | $ 4.667.000 |
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Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras, requerirán para su validez, de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
Parágrafo. La Oficina de Planeación Regional del Chocó rendirá un informe mensual sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1966.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Eduardo Suárez.
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