por el cual se aumentan los salarios de algunos empleados públicos de los Ministerio y Departamentos Administrativos que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas

Rango Decreto
Publicación 1987-04-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º La asignación básica mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan, será la siguiente:
DENOMINACIÓN Código Grado Asignación básica ($)
Jefe de División 2040 14 142.941
Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Pereira e Ibagué 2060 149.249
Administrador de Impuestos 2060 06 98.411
11 114.565
12 117.615
Jefe de Oficina 2045 14 182.810
Asesor 1020 03 182.810
Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 182.810
Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 182.810
Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 193.937
Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 193.937
Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 262.538
Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 262.538
Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 262.538
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1020 03 237.563
Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 211.853
Ministro Consejero 2031 14 130.567
Ministro Plenipotenciario 2006 17 139.001
Artículo 2º El Gerente del Club de Empleados percibirá una asignación básica mensual de ciento ochenta y dos mil ochocientos diez pesos ($ 182.810) moneda corriente.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.