por el cual se confiere la Condecoración "Cruz al Mérito Policial"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito;
Que el Consejo de la Cruz al Mérito Policial", en reunión celebrada el dia 17 de marzo de 1992, consideró oportuno conferir en la condecoración a dos agentes de la Policía Nacional, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1° 3° y 4° del Decreto 2806 del 9 de noviembre de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Confiérele la Condecoración -Cruz al Mérito Policial" en forma póstuma, al siguiente personal:
Agente Héctor Fabio Mejía Espinal.
Agente Luís Alfonso Tamayo Tamayo.
Artículo 2° La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con él Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir.de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 6 de abril de 1392.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional
Rafael Pardo Rueda.
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