Por el cual se traslada un crédito del Departamento de Correos al de Deuda nacional, servicio de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales ; i
considerando :
Que al liquidarse el Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, indebidamente se colocó el crédito de $ 240 apropiado en la lei 30 de 1876 (22 de mayo), en el Departamento de Correos, Capítulo 1,° Artículo 13, Parágrafo único ; i teniendo el crédito de que se trata por objeto el pago de una pension comun ;
decreta :
Artículo 1.° Trasládase el crédito de doscientos cuarenta pesos ($ 240) apropiado en el Departamento de Correos, capítulo 1,° artículo 13 del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, al Departamento de la Deuda nacional, Capítulo 6,° artículo 1,° Parágrafo 13, del citado Presupuesto.
Artículo 2.° Las oficinas de contabilidad de las Secretarías de Hacienda i Fomento i del Tesoro i Crédito nacional, describirán las operaciones del caso.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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