Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

Rango Decreto
Publicación 1880-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1.° Que es llegado el paso previsto por el Inciso1.° artículo 1328 del Código Fiscal, por cuanto que la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1879 a 1880-Departamento de Correos-Capitulo 5.° Trasporte de correspondencia i encomiendas- Gastos varios - Artículo 5.° Sobrepeso de correspondencia i encomiendas, aparece agotada;

2.° Que el artículo 1329 del mismo Código permite que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos ; i

3.° Que los resultados de la cuenta de la respectiva oficina ordenadora demuestran haberle agotado la partida ya enunciada,

DECRETA:

Art. 1° Abrese el crédito suplemental de ocho mil pesos ($8,000) Al departamento de correos-servicio de 1879 a 1880-Capítulo 5.° Transporte de correspondencia i encomiendas.
Art. 2.° Sometase el presente decreto a la regularizacion lejislativa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1334 del mencionado Código.

Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1880.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Fomento,

Gregorio Obregon.

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