Aclaratorio del 3 de junio de 1904, número 491, que reglamenta la Ley 39 de 1903

Rango Decreto
Publicación 1904-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que el decreto número 491, de 3 de Junio de 1904, por el cual se reglamenta la ley 39 de 1903, sobre Instrucción pública, se ha prestado á interpretaciones diversas;

Que la Consiliatura del colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se ha dirigido al Vicepresidente de la República, como patrono del instituto, para pedirle que se deje una vez más consignado claramente por el Gobierno el reconocimiento de los derechos que tiene el colegio, por voluntad del fundador y por ministerio de la ley,

DECRETA:

Artículo 1°. En obedecimiento á las Leyes de 10 de Marzo de 1853, 5a. de 18 de Marzo de 1865, 89 de 13 de Diciembre de 1892 y 39 de 26 de Octubre de 1903, y en acatamiento á la voluntad inalienable del fundador del colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario, se le reconoce a este instituto su autonomía, bajo el Patronato del Presidente de la Republica ó de quien haga sus veces en ejercicio del Poder Ejecutivo en consecuencia, seguirán rigiendo las Constituciones del Fundador con las adiciones que se hayan dictado ó se dicten en lo sucesivo, con arreglo á lo previsto por las constituciones mismas.
Artículo 2°. Conforme al acuerdo celebrado en Abril de 1893, previa autorización legal, entre el Gobierno y la Consiliatura, y protocolizado en la notaria 2a. del Círculo de Bogotá, la facultad de filosofía y letras establecida en el Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario conservara el carácter y validez de Facultad universitaria para sus grados, diplomas y demás efectos profesionales de sus estudios, mediante el estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en el citado acuerdo. Los títulos expedidos por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se reconocerán por el Ministerio de Instrucción pública en la forma establecida.
Artículo 3°. Ni el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ni la facultad de filosofía y letras establecida en él, forman parte de la Universidad Nacional, y solo se consideran universitarios en el sentido de que sus estudios, títulos y grados producen iguales efectos a los de la Facultades dirigidas por el Gobierno.
Artículo 4°. El Patronato del encargado del Poder Ejecutivo en favor del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario no le confiere al patrono otros derechos ni le impone otros deberes que los que se expresan en las constituciones del colegio.
Artículo 5°. La obligación impuesta por el artículo 122 del Decreto número 491 de 3 de Junio de 1904 a los colegios nacionales que pueden conceder título de Bachiller en filosofía y letras y a ciertos colegio privados que gozaran de idéntica prerrogativa, de dictar los cursos necesarios para obtener el Bachillerato en Ciencias, no se entiende en manera alguna con el colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, que ni es Colegio nacional, no expide sus grados por concesión del Gobierno, sino por convenio autorizado por la ley.
Artículo 6°. El Colegio Nacional de San Bartolomé y los demás colegios regentados por los padres de la compañía de Jesús, no están sujetos a otras condiciones que las estipuladas en el contrato que sobre estudios tenga celebrado el Gobierno con la compañía, o los que consten en disposiciones nacionales dictadas para alguno de dichos colegios, y sus grados, títulos y estudios tendrán la misma validez e importancia que los del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Artículo 7°. Queda aclarado en estos términos el Decreto ejecutivo de 3 de Junio último, numero 491.

Dado en Bogotá, á 5 de julio de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho,

DIEGO RAFAEL DE GUZMÁN

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