Por la cual se elimina la Inspección fluvial de Calamar, se crea en su lugar una Subinspección y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1908-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que Decreto ejecutivo número 465 del corriente año se declararon insubsistentes los nombramientos hechos en la Inspección fluvial de Calamar;

2°. Que según disposiciones recientes del Ministerio de Hacienda y Tesoro se hace innecesaria en dicho puerto una Inspección con todo el personal correspondiente,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese la Inspección subalterna de Calamar en la Intendencia de navegación del río Magdalena, y créase una Subinspección en su lugar.
Artículo 2°. Nómbrase para desempeñar las funciones en dicho puerto al señor Pablo D. Ballestas, con la asignación mensual de setenta pesos ($70).

Parágrafo. El presente Decreto regirá desde el 1° de Junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1° de Junio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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