Por el cual se dicta una medida en materia fiscal
El Designado Encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales y en vista de los artículos 1535 a 1537 del Código Fiscal.
DECRETA:
Artículo 1º Los contratos sobre compras, construcciones, reparaciones, trabajos tipográficos, transportes y en general sobre toda clase de servicios que ocasionen erogación del Tesoro, se harán por licitación pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados y el 1538 del Código Fiscal. También se harán por medio de licitación pública, de acuerdo con las disposiciones especiales prescritas en el mismo código, los contratos de arrendamiento de rentas y bienes nacionales y de enajenación de los últimos.
Artículo 2º Deróganse todas las disposiciones ejecutivas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y suspéndese el uso de las facultades o autorizaciones legales que se hayan dado al Gobierno en oposición con las disposiciones del Código Fiscal arriba citadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1909.
JORGE HOLGUÍN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
Justiniano CAÑON
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