Por el cual se reforma el número 299, de 6 de marzo último, que organiza dos Secciones de Presidio dependientes de la Penitenciaría Central

Rango Decreto
Publicación 1922-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por el decreto número 299, de 6 de marzo próximo pasado, se creó la Sección 1ª de Presidio dependiente de la Penitenciarla Central, para adelantar los trabajos de la carretera que de Bogotá sigue al Oriente, cuya Sección que se bajo el cuidado y dirección de los Directores da la. Penitenciaría, los cuales en manera alguna pueden separarse de sus puestos sino de modo transitorio, y en esa virtud la Sección 1.ª dicha quedaría apenas bajo la inmediata vigilancia de los Guardianes que la custodian, los que no serían capaces de ordenar y dirigir los trabajos de los presos para que den resultado satisfactorio, por lo cual se impone la necesidad de crearle a la citada Sección algún personal directivo, como Cuerpo superior de la Guardia para el buen funcionamiento de aquélla;

Que el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, en el capítulo 15, artículo 242, parágrafo 2.°, apropió la partida de $ 45 000 para atender al pago de los sueldos de ciento cincuenta Guardianes de las Secciones de Presidio dependientes de la Penitenciaría Central, y

Que entre las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Congreso se encuentra ¡a del artículo 27 de la Ley 61 de 1921, para reorganizar los servicios administrativos de su dependencia, con el fin de hacer economías,

decreta:

Artículo 1.° A contar del día 1.° de mayo del presente año en adelante, redúcese a sesenta el número de Guardianes de las Secciones de Presidio; dependientes de la Penitenciaría Central.
Artículo 2.° Desde la misma fecha organizarse un Cuerpo superior de la Guardia de las Secciones de Presidio, que se reconocerá y pagará con imputación al capítulo 15, artículo 242, parágrafo 2.°, del presupuesto de gastos de la presente vigencia y tendrá el siguiente personal:

Un Director, con $ 100 mensuales.

Un Subdirector, con $ 80 mensuales.

Un Secretario, con $ 50 mensuales.

Cuatro Inspectores, con $ 40 mensuales cada uno.

Seis Subinspectores, con $ 30 mensuales cada uno.

Artículo 3.° Divídese la Sección 1.ª de Presidio en dos grupos: el primero para los trabajos de la carretera de Guadalupe a Choachí, y el segundo para los de la -carretera de San Cristóbal al Boquerón de Chipaque.

Estos grupos quedarán bajo las inmediatas órdenes del Director y Subdirector, respectivamente, con los correspondientes Inspectores, Subinspectores y Guardianes, de acuerdo con el número de presos que tenga cada grupo, a juicio de la Dirección General de Prisiones.

Artículo 4° Nómbrase Director al señor Ricardo Samper V.; Subdirector al señor Salustiano Cubillos, y Secretario al señor Severo Robles.

Los Inspectores, Subinspectores y Guardianes serán nombrados por el Director General de Prisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.