Por el cual se segrega una Oficina de Correos de una Circunscripción Postal y se adscribe a otra, se crean unas Administraciones Subalternas, se establece un expendio de especies postales y se declaran subsistentes unos puestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Segrégase de la Circunscripción Postal de Bucaramanga la Administración Subalterna de Barrancabermeja, y adscríbese a la Circunscripción de Barranquilla desde el 1° de mayo entrante.
Artículo 2° Créanse las Administraciones Subalternas de Correas de El Guamal, en la Circunscripción de Cúcuta, y El Rey y La Virginia en la Circunscripción de Manizales, con una asignación mensual cada una de $ 10 y $ 1 para útiles de escritorio.
Artículo 3° Establécese en la ciudad de Cúcuta un expendio particular de especies postales, con un porcentaje del ocho por ciento sobre el producto bruto de las ventas en cada mes, limitado hasta la cantidad de $ 40.
Artículo 4° Decláranse subsistentes los puestos de Ayudantes de las Secciones 4° y 5°, Encomiendas del Interior y Giros Postales, de la Administración Principal de Medellín, creados por la Ley 2° del año en curso, y omitidos en la liquidación del Presupuesto Nacional.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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