Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de febrero último autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar la partida apropiada en el articula 165 del Presupuesto vigente a un artículo nuevo,, con el objeto de atender a la efectividad del contrato celebrado entre el Ministro de. Obras Públicas y ,el Gobernador de Antioquia, sobre construcción de 1a carretera al mar, nacionalizada por las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en, la, Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Deuda Interna.

Del artículo 165. Para pagar al1 Departamento, de- Antioquia, el préstamo que hizo con destino a la construcción de la carretera Cañasgordas-Dabeiba, según contrato de 31 de agosto de 1935 $ 300,000.00

Al artículo 134 bis. Para la construcción de la carretera al, mar, nacionalizada por las Leyes 88 de. 1931 y 3° de 1936, acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de Antioquia, con fecha 6 de febrero de 1937, suma que se girará por- el Ministerio, de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras públicas 300,000.00

Sumas iguales $ 300.000.00 300,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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