Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937, y
CONSIDERANDO:
que la reglamentación establecida por la Universidad Nacional para los cursos de la Extensión Diplomática y Consular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas hace necesario modificar algunas de las disposiciones del Decreto número 320 del presente año.
DECRETA:
Artículo 1º El ordinal 3º del artículo 5º del Decreto número 320 de 1938, quedará así:
- 3º Los alumnos colombianos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o de Facultades privadas que tengan autorización del Estado para expedir títulos de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, una vez que hayan terminado sus estudios universitarios.
Artículo 2º El parágrafo del artículo 6º quedará así:
Parágrafo. La Universidad Nacional podrá aumentar el número de asignaturas que haya de cursarse en la Extensión Diplomática y Consular, en especial en lo referente a los estudios que deben hacer los alumnos de que trata el ordinal 4º del artículo anterior.
El Ministerio de relaciones Exteriores expondrá anualmente sus puntos de vista en materia de pénsum ante la Universidad Nacional, a fin de que ésta los tenga en cuenta.
Artículo 3º El artículo 7º quedará así:
Artículo 7º Los alumnos de la Extensión Diplomática y Consular que hayan probado todas las asignaturas obligatorias de la misma, mediante las pruebas que al respecto exija la Universidad Nacional, obtendrán un Diploma que así lo acredite.
Artículo 4º El artículo 8 quedará así:
Artículo 8º Para ingresar a la carrera diplomática y consular se requerirá, además, de la autorización de que trata el artículo 3º, el diploma a que se refiere el artículo anterior y no ser mayor de treinta y cinco años.
Artículo 5º El artículo 9º quedará así:
Artículo 9º En el Ministerio de Relaciones Exteriores se abrirá un libro, en el cual tendrán derecho a ser inscritos aquellos que posean el diploma del curso de Extensión Diplomática y Consular, los cuales constituirán el personal de carrera.
Artículo 6º El artículo 10 quedará así:
Artículo 10. Serán considerados como personal de carrera, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen doce años consecutivos de servicio, en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la carrera diplomática y consular.
Artículo 7º El artículo 11 quedará así:
Artículo 11. La provisión de los cargos de la carrera diplomática y consular se hará por medio de concursos entre el personal inscrito en el libro de que trata el artículo 9º, y el Gobierno determinará en los reglamentos de la carrera diplomática y consular, todo lo pertinente a estos concursos.
Artículo 8º Derógase el artículo 12 del Decreto número 320 del presente año.
Artículo 9º Queda en estos términos modificado el Decreto número 320 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
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