por el cual se modifica el Decreto número 3405 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo 1° El artículo 3o del Decreto número 3405 de 1955, Quedará así;
"Articulo 3o El Consejo Central de Puertos Marítimos será el superior directo de los Superintendentes Generales de los Puertos".
Artículo 2° Los numerales d), f), k) y 1) del artículo 4 o del Decreto 3405 de 1955, quedarán así:
"d) Proponer al Consejo. Central de Puertos Marítimos, las medidas que a su juicio deban dictarse para el mejor funcionamiento, de cada una de las dependencias que están bajo su inmediata subordinación".
"f) Supervigilar el cumplimiento estricto de las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para los servicios de transporte en el río Magdalena, Canal del Dique, y en el puerto, e informar al Consejo de cualquier irregularidad que encuentre. Para este objeto podrá exigir de las empresas transportadoras todos los documentos y datos que estime conveniente".
"k) Proponer al Consejo la ejecución de obras y adición y mejora de las instalaciones portuarias existentes, que de acuerdo con su criterio estime necesarias".
"1) Mantener informado al Consejo Central de Puertos Marítimos, de todas las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones oficiales".
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PJNILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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