Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional
El Presidente de la República,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por decreto número 590 de 1970 el gobierno nacional declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde mayor de Bogotá, D. E., podrán tomar las medidas que estimen necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con la difusión de noticias, informaciones y propagandas radiales o escritas las cuales podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar en pleno restablecimiento del orden.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón EspinosaValderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional, Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando GómezOtálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz, Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
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