Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el fuerte invierno de los últimos días viene afectando seriamente a varias regiones del país;

Que en el Municipio de Cali las lluvias han sido, particularmente persistentes y ocasionado daños de consideración a bienes y viviendas de familias de extremada pobreza, y

Que el Gobierno Nacional considera como uno de sus deberes no sólo expresar su solidaridad en emergencias de esta índole, sino auxiliar económicamente a los damnificados

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Cali, a órdenes del Alcalde del mismo Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo Forero Benavides.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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