Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el fuerte invierno de los últimos días viene afectando seriamente a varias regiones del país;
Que en el Municipio de Cali las lluvias han sido, particularmente persistentes y ocasionado daños de consideración a bienes y viviendas de familias de extremada pobreza, y
Que el Gobierno Nacional considera como uno de sus deberes no sólo expresar su solidaridad en emergencias de esta índole, sino auxiliar económicamente a los damnificados
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Cali, a órdenes del Alcalde del mismo Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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